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Es una empresa constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que tiene como propósito* integrar la creación de valor económico, social y ambiental.
*Propósito: Razón permanente de existir de una empresa.
Una empresa que decide ser Sociedad BIC crea o redefine su modelo de negocio con un propósito de triple impacto, es decir incluye de manera voluntaria actividades orientadas a la consecución de un impacto positivo o reducción de un impacto negativo en la sociedad y el ambiente alineadas a su razón de ser como empresa.
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Según se dispone en la Ley N°31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) pueden ser las siguientes:
Sociedad Anónima
- Sociedad Anónima Abierta (SAA)
- Sociedad Anónima Cerrada (SAC)
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)
Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones, Comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley de Sociedades
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No es difícil. La categoría de Sociedad BIC se adquiere desde la inscripción respectiva ante Registros Públicos.
Debes incluir en el Estatuto de forma clara y detallada el propósito de triple impacto que se pretende desarrollar.