Es una empresa constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que tiene como propósito* integrar la creación de valor económico, social y ambiental.
*Propósito: Razón permanente de existir de una empresa.
Una empresa que decide ser Sociedad BIC crea o redefine su modelo de negocio con un propósito de triple impacto, es decir incluye de manera voluntaria actividades orientadas a la consecución de un impacto positivo o reducción de un impacto negativo en la sociedad y el ambiente alineadas a su razón de ser como empresa.
Según se dispone en la Ley N°31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) pueden ser las siguientes:
Sociedad Anónima
- Sociedad Anónima Abierta (SAA)
- Sociedad Anónima Cerrada (SAC)
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)
Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones, Comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley de Sociedades
No es difícil. La categoría de Sociedad BIC se adquiere desde la inscripción respectiva ante Registros Públicos.
Debes incluir en el Estatuto de forma clara y detallada el propósito de triple impacto que se pretende desarrollar.